No todas las unidades de Seguridad Pública son patrullas, aclara oficio dirigido a Sindicatura

Documento dirigido a Sindicatura expone fundamentos legales para unidades administrativas y de apoyo institucional
Un documento emitido por la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Parral expone los argumentos legales y administrativos con los que se busca justificar el uso de vehículos oficiales sin balizamiento, torretas o identificación visual policial en determinadas funciones institucionales.
El oficio, dirigido a la síndica municipal Dalila Cliceria Villalobos Villalobos y firmado por el director de Seguridad Pública Municipal, Martín Alfredo Chaparro Wong, señala que algunas unidades asignadas a la corporación son utilizadas exclusivamente para labores administrativas, de supervisión, enlace y apoyo operativo, por lo que no desempeñan funciones de emergencia ni de reacción inmediata.
De acuerdo con el documento, la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua y su reglamento establecen que los dispositivos luminosos y audibles son de uso exclusivo de vehículos de emergencia o con prioridad de paso, por lo que no existe una obligación general para que todos los vehículos oficiales cuenten con balizamiento o torretas.
Asimismo, se argumenta que el Manual de Identidad Institucional para las Corporaciones de Seguridad Pública del SESNSP aplica principalmente a unidades policiales operativas identificables como patrullas, mientras que los lineamientos del FORTAMUN permiten la existencia de vehículos administrativos, logísticos o estratégicos sin identificación visual policial.
El escrito también hace referencia a la Ley Estatal de Seguridad Pública, al Reglamento de Justicia Cívica Municipal, al Código de Ética de los Servidores Públicos y al Reglamento de Bienes y Patrimonio Municipal, señalando que la clasificación funcional de cada vehículo determina el equipamiento que debe portar.
Dentro de la exposición de motivos se indica que los vehículos en cuestión no prestan servicios de emergencia, no solicitan prioridad de paso, no realizan patrullaje preventivo visible y no operan como unidades reactivas. Bajo esa premisa, se sostiene que pueden circular bajo las reglas ordinarias de tránsito sin requerir equipamiento luminoso ni identificación institucional propia de una patrulla.
El documento fue recibido por Sindicatura Municipal el pasado 9 de abril de 2026 y forma parte de las observaciones y revisiones realizadas al parque vehicular asignado a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.










